VII
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 12, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ZASCO, C.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de abril de 2026.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones procesales realizadas bajo los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa.
TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia sustancie la pretensión de daños y perjuicios a través del PROCEDIMIENTO ORAL, de c.....