III
Por todo lo expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos BLANCA ESTELA MENDOZA VERA, JUAN HIRENE VERA, YSABEL ANTONIO VERA, LUIS EDUARDO VERA, OMAR ENRIQUE VERA y CLARA MARILIA MENDOZA VERA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.591.854, V-3.307.869, V-3.599.590, V-4.839.159, V-7.166.832 y V-8.608.398, en su orden, como Únicos y Universales Herederos de su progenitora JUANA VIATRIZ VERA, quien fue venezolana, cédula de identidad No. V-3.898.842; y falleció AB-INTESTATO en fecha 07 de diciembre de 2025, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, marcada A, asentada en el Registro Civ.....