DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no aplicar la norma adjetiva penal, es nuestro deber controlar el acto judicial de pronunciarse correctamente, no solo con la intencion de corregir el vicio procesal, sino de hacer Justicia al haber dictado en contravención a las reglas de competencia funcional, el cual esta Alzada no puede convalidar arbitrariedades, sino que debe ordenarse el proceso respetando estrictamente las competencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, existiendo una franca incompetencia funcional, que se extiende a todas la.....