Con relación a las documentales:
Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación de la prueba de experticia:
Con relación a la prueba grafotécnica, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la recepción del oficio que se librará al C.I.C.P.C., a las 10:00 a.m. para la designación de los expertos, tal como lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.Con relación a la Prueba testimonial:
Promueve la testimonial del siguiente ciudadano Henry José Valdivieso Alfonzo, titular de la cedula de identidad No. V-7.162.550, con domicilio en la siguiente dirección, Urbanización Ruiz Pineda, avenida No.63, casa No.19-40, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Munici.....