Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de la ley, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos ANAÍS MARÍA LIZARRAGA HIDALGO y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.168.329 y FERNANDO ANDRÉS RIVAROLA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de documento de identidad (DNI) Nro. 26.645.215, con pasaporte argentino Nro. 27645215N, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio Nro. 495, de fecha veintiocho (28) de mayo d.....