Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ARRIETA SILVA, debidamente asistido por la profesional del derecho MILDRED LOZADA LÓPEZ, contra la publicada en fecha 06 de Junio del 2025, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de AUXILIO JUDICIAL incoada por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ARRIETA SILVA, por no llenar los extremos del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2025, publicado el texto íntegro en esa misma fecha, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Fun.....