VI
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nro. 01 C/ Anselmo Pérez Brito Nro. 33, Santa Cruz de Palma, España, según procedimiento de Familia, Divorcio de Mutuo Acuerdo, signado con el Nro. 0000117/2020, debidamente legalizada y Apostillada en la República Española, en fecha dos (02) de abril de 2025, por el Funcionario CARLOS VICTOR RUBIO FAURE, en su carácter de Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canarias, España, bajo el Nro. TSJ35/2025/000359.