III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el Ciudadano: OSCAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-3.043.103, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 330.459; Apoderado Judicial de los Ciudadanos: PAULA FRANCISCA SEVILLA, MIGUEL ANTONIO SEVILLA y OLGA YOLANDA SEQUERA DE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V- 7.136.448, V-7.136.449 y V-4.450.317 respectivamente, en virtud que no consta que el solicitante hubiese invocado la urgencia y el posible perjuicio en el que pudiera verse envuelto y que justifique una inspección judicial.....