III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda presentada por la ciudadana IRENE ALCIRA URDANETA BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.386.344, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 69.644, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al veintiún (21) días del mes de may.....