DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivode conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la abogadaMARIA ANTONIETA PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar, por admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito.....