Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la ciudadana MARÍA ELENA BECERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.248, asistida por la abogada EMMA JUDITH GIL DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.302.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de no existir vencimiento de alguna de las partes, por haberse tramitado este proceso cautelar Inaudita Alterm Pars (Sin la presencia de la otra parte), por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil