REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de enero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: RICARDO SENDE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.474
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZ Y EDSON ALEJANDRO GARCÍA BAPTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281, 106.043, 298.051 y 303.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER TOYOMAGOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2012, bajo el N° 8, Tomo 59-A 314, representada por el ciudadano FERNANDO ANDRES NIEVES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-15.494.482, en su condición de presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.117.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha veinte (20) de enero de 2026, por los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ y ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.281 y 298.051, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano RICARDO SENDE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.474; con ocasión a la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER TOYOMAGOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2012, bajo el N° 8, Tomo 59-A 314.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
I, DE LAS INSTRUMENTALES
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de la presente articulación probatoria, señala: “…PRIMERO: Promovemos, reproducimos y oponemos los contratos de arrendamiento celebrados entre nuestro representado y la parte demandada, los cuales se acompañaron al escrito de la demanda, marcados con las letras "B", "C", "D", "E" y "F", los cuales en la parte In Fine de la Cláusula Primera se identifica con los datos de su registro correspondiente, los cuales al no ser desconocidos, tachados o impugnados adquirieron conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1.357 del Código Civil, adquirieron todo el valor probatorio, que respecto del Thema Decidendum, derivan. Con estos medios probatorios pretendemos demostrar el conocimiento que tiene el arrendatario desde el primer día de inicio de la relación arrendaticia que vinculó a la demandada con nuestro representado, la condición o cualidad de propietario que tiene del inmueble sin lugar a dudas… SEGUNDO: A todo evento y para el caso que este tribunal considere procedente y necesario que el arrendador está obligado a presentar el documento de propiedad que acredite su cualidad o condición de propietario, promovemos, reproducimos y oponemos el documento de propiedad que acredita la condición de único propietario del bien arrendado a nombre de nuestro mandante, ciudadano RICARDO SENDE, identificado en autos, el cual se acompañó marcado con el número "3" al escrito de alegatos de fecha 28 de abril 2025, con este medio probatorio pretendemos demostrar la exclusiva propiedad que posee nuestro mandante sobre el inmueble objeto del contrato arrendaricio, y la cualidad suficiente para demandar, que a pesar de no ser un requisito de procedencia de la presente demanda de Desalojo, damos por demostrado un hecho del cual tiene conocimiento la parte demandada, desde la celebración de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento, así como por el solo hecho de haberle reconocido dicha cualidad o condición al haberlo emplazado ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconomicos (SUNDDE) para la regularización del canon de arrendamiento, mal podria, ahora, desconocerle dicha cualidad…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO