Debido a que consta en autos la debida notificación de la parte actora y el vencimiento del lapso legal sin que se consignara escrito de subsanación. El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la potestad de ordenar la corrección bajo apercibimiento de perención. Al incumplir la carga procesal, procede declarar la inadmisibilidad.
III. DECISIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
1. INADMISIBLE la demanda por falta de subsanación oportuna conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Se le aplica los efectos legales correspondiente al Apercibimiento de Perención.
Publíquese y regístrese.
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
Secretaria
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