REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000138
• Demandante: YTALO RAMON ALONGI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.596.036, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 194.605.
• Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA CUSTODIA Y SERVICIOS MULTIPLES ANTONIO JOSE DE SUCRE y solidariamente ciudadano CARLOS AUGUSTO ASTUDILLO FERNANDEZ
• Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
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I. ANTECEDENTES
En fecha 02 de octubre de 2026, Se recibió el libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos (URDD) presentado por el ciudadano YTALO RAMON ALONGI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.596.036, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 194.605, ASOCIACION COOPERATIVA CUSTODIA Y SERVICIOS MULTIPLES ANTONIO JOSE DE SUCRE y solidariamente ciudadano CARLOS AUGUSTO ASTUDILLO FERNANDEZ.
En fecha 06 de octubre de 2026, el Tribunal le da entrada al presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos (URDD)Se agrega a los autos y se le da cuenta al Juez a fin de proveer pronunciamiento.
En fecha 07 de octubre de 2026, El juez haciendo uso de sus atribuciones y competencias, aplicó el despacho saneador (artículo 124 LOPT) por omisiones formales en el libelo, otorgando un lapso improrrogable de dos (2) días hábiles para corregirlas bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
En fecha 13 de octubre de 2026, Se notifica del despacho saneador solicitado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano YTALO RAMON ALONGI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.596.036 a fin que subsane el libelo de la demanda en los motivos expuestos.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debdo a que consta en autos la debida notificación de la parte actora y el vencimiento del lapso legal sin que se consignara escrito de subsanación. El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la potestad de ordenar la corrección bajo apercibimiento de perención. Al incumplir la carga procesal, procede declarar la inadmisibilidad.
III. DECISIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
1. INADMISIBLE la demanda por falta de subsanación oportuna conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Se le aplica los efectos legales correspondiente al Apercibimiento de Perención.
Publíquese y regístrese.
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, a las 10:00 horas de la mañana
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
Secretaria
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