´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil,Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión PuertoCabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y porAutoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Evelis Paulina Infante Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.103.008, asistida por el abogado Eleazar Darío Márquez Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.151.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Evelis Paulina Infante Quero y Alejandro Alberto Gómez Seco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.103.008 y V.- 8.609.426, respectivamente, en fecha 05/10/1998, por ante la antigua Prefectura d.....