I
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2026, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por el Ciudadano: ESTEBANIS JESUSMI GUTIERREZ OJEDA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-31.100.785, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, asistido por la Abogado en ejercicio: MIRIAM BARRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.212; resultando este Tribunal Competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el demandante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: HECTOR JOSE CABRERA GRATEROL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-26.390.081, domiciliado en Estados Unidos. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10/12/2020, ante la Prime.....