TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
San Joaquín, 20 de Julio de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud presentado por la Ciudadana: SUGLEN LILIAN VIVAS BRACAMONTE, Venezolano (a), Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.342.252 asistida por el Abogado en ejercicio: CRUZ MANUEL ESCOBAR inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.271, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de terreno de Cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y dos (455,42 m2) Metros Cuadrados, Linderos: Norte: En 13,43 Mts con avenida Aguas Calientes, que es su frente Sur: En 08,31 Mts en con inmueble que es o fue de Ramón Ortega. Este: En 44,04 Mts con inmueble que es o fue de Herminia Navarra. Oeste: En 40,88 Mts con inmueble que es o fue de Luis Martínez. Ubicado en la Avenida Aguas Calientes N° 36, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: MARCO ANTONIO GARATE RIVERO Y FREDDIXON RAFAEL SIBIRA GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.668.828 y V-19.175.146. de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-02-U01-21-02-03-00-N00-001 de fecha 21/07/2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-008-2026 de fecha 13-04-2026. como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR: SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: SUGLEN LILIAN VIVAS BRACAMONTE, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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