III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por la abogada Liseth Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.442, quien es apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Yasmin Pierina Arcila Robles (folio 56), según instrumento poder que riela al folio 53 del presente expediente, en el juicio que le sigue al ciudadano Johnni Rafael Meléndez Mújica, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.600.149, y de este domicilio, por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 20 días del mes de mayo de 2026. Sie.....