Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: EL CESE INMEDIATO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO HR 2603, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2015, bajo el N° 7, Tomo 92-A, representada por la ciudadana RICLEIDY CAROLINA BALZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.458, en su condición de directora, por parte del DEFENSOR AD LITEM (JUDICIAL) designado abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, y en consecuencia, se tiene como parte del proceso a la SOCI.....