III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda basada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR MULTIPLICIDAD DE FECHAS DE INICIO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA. (artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil).
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda basada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por AUSENCIA ILEGAL DE ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA (Arts. 340 Ord. 2º, 38 y 39 CPC).
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda basada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, TERCER D.....