III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el fraude procesal incidental denunciado por la ciudadana BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS contra el abogado JORHMAN JOSÉ CHIRINOS CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722. SEGUNDO: NULO el proceso relativo al reconocimiento del documento privado y al convenimiento judicial realizado por el abogado JORHMAN JOSÉ CHIRINOS CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722, por carecer de facultades expresas y haberse ejecutado mediante fraude y colusión. TERCERO: Debido a la gravedad de los hechos, que involucran una presunta violación ética por.....