Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. ÚNICO: SUBSANADO el defecto del Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos NOHELI DEL VALLE SEGOVIA ROJAS Y ARNOLDO JESUS SEGOVIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.100.343 y V-12.521.943, en nombre propio y conjuntamente con la ciudadana EILEEN INMACULADA SEGOVIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.238 actuando en su carácter de representantes de la sucesión EVELIA DE JESUS ROJAS DE SEGOVIA. En consecuencia, téngase como valido el poder otorgado a los Abogados DALYLA GUEDEZ GUEDEZ, MAYKELL GONZÁLEZ, GLENN APONTE BECERRA, inscritos en el .....