Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANABELL JUSTINA VAZQUEZ MANRIQUE y EDGAR EDUARDO MENDOZA MONCADA siendo la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.363.150, y domiciliada en Madrid, Reino de España, y el segundo nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.417.662 y domiciliado en Madrid, Reino de España, repres.....