Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el co-demandado FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA; SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; TERCERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la caducidad de la acción y la prohibición de admitir la acción propuesta, que fueron opuestas por el co-demandado FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SIL.....