PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA:
Capítulo I, con relación al principio de la comunidad de la prueba: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II, con relación a las Instrumentales: Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA:
Capítulo I, con relación a las generalidades: Se inadmite en virtud de no se medio probatorio en nuestro ordenamiento jurídico.
Sobre ello se considera prudente indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación.....