En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 19 de noviembre de 2024 el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela se encontraba fijada en la suma de cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 48,53) correspondiente a la moneda del Euro, la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa bolívares (Bs. 145.590,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada sin contradicción de la demandada, en la cantidad de sesenta y siete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 67.550,00), es decir, en un monto inferior al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que este Juzgado Superior declare INADMISIBLE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
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