´En consecuencia este Juzgado, visto que el cumplimiento voluntario de la parte demandada de autos, cumple con los requisitos legales para liberar de la deuda a la entidad de trabajo supra identificada una vez pagada dicha transacción, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, FUNERARIA Y PREVISIVOS LA PIEDAD DEL SEÑOR C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
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