PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de abril de 2026
216º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000147

Vista la anterior diligencia de fecha 17 de abril de 2026, donde el ciudadano abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.649, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la entidad de FUNERARIA Y PREVISIVOS LA PIEDAD DEL SEÑOR, C.A., según poder apud acta que corre inserto en el expediente, mediante el cual consigna Acta de Acuerdo Privado y anexa comprobantes de pago, de Pago Móvil bancario bajo la referencia Nro 001333083409 emitido por el Banco de Venezuela por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 281.106,00) a la cuenta bancaria cuyo titular es el ciudadano abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder apud acta que corre inserto al expediente, de la ciudadana YAJAHAIRA COROMOTO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V.22.512.419, dicha causa se encuentra en fase de ejecución, y visto el cumplimiento voluntario de la entidad de trabajo demandada FUNERARIA PREVISIVOS LA PIEDAD DEL SEÑOR, C.A., relativo a las prestaciones sociales de la referida ex trabajadora, y en pro de ello con el pago antes referido, solicita el cierre definitivo y archivo del presente expediente. En consecuencia este Juzgado, visto que el cumplimiento voluntario de la parte demandada de autos, cumple con los requisitos legales para liberar de la deuda a la entidad de trabajo supra identificada una vez pagada dicha transacción, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, FUNERARIA Y PREVISIVOS LA PIEDAD DEL SEÑOR C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

El Juez

Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


La secretaria

Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON