Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE las medidas cautelares nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la abogada SUHAILY NAILETH PLATA ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.636, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana MIRTHA NAYLET ESCOBAR CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.455.678, en consecuencia se declara la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
- Sobre el cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicado en el Sector Chirgua, de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, Distinguida con el.....