II
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 19 de Diciembre de 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un (01) año, sin que la parte actora haya realizado algún acto procesal tendiente al impulso del presente juicio, ni que hubiese dado cumplimiento a los deberes legales que se le imponen para la gestión de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003, respecto al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; vale decir, a la perención de la instancia tiene establecido lo siguiente:
"...Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual esta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el solo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efecto no desde esa oportunidad, sino a partir de.....