En consecuencia, y dado que para la ejecución de las medidas preventivas es necesario la concurrencia de ambos requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil los que se perciben cumplidos, resulta ineludible decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 14-053 tipo C ubicado en el piso 05 del Edificio 14 del Desarrollo Montemayor Residencial 1, etapa 4, sector 2 del Municipio San Diego del Estado Carabobo urbanización Ciudad Montemayor, etapa 4, sector 2, edificio 14, piso 5, el cual es propiedad del ciudadano ELIECER MANUEL GOMEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.529.946 según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 10 de septiembre de 2015 bajo el Nro. 1, folio 1, Tomo 47 del Protocolo de Transcripción y bajo el Nro. 2015.2310, Asiento Registral .....