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DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado ADRIÁN ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.437, actuando con el carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil BLUE TRUCK SERVICIOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2006, bajo el Nro. 71, Tomo 41-A, representada por la ciudadana HERLINCA JEANNETTE AULAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.526.297, parte demandada, en fecha tres (03) de febrero de 2026, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de diciembre de 2025.
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