PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de junio de 2026 por la abogada Carmen Elena López Nacas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.917, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alberto Feo Dania, titular de la cédula de identidad No. V-3.601.371, se pronuncia de la siguiente manera:
Merito favorable
Con relación al particular II.I, mediante el cual invoca el merito favorable de autos, no se admite en virtud de no ser medio probatorio susceptible de valoración, en consecuencia no hay ninguna prueba la cual admitir.
Comunidad de la prueba
Con relación al particular II.II, mediante el cual invoca la comunidad de la prueba, no se admite en virtud de no ser medio probatorio susceptible de valoración, en consecuencia no hay ninguna prueba la cual admitir.
Impugnación
Con relación al particular II.III, mediante el cual ratifica la impugnación del escrito de contestación, no se admite en virtud de.....