III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D SERVI 19, C.A, RIF.: J-500348630, en la persona de su Presidente, ciudadana BLEIDIS ADELINA MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V-15.694.475, asistida por la abogada MARIBEL YANIRA GUTIERREZ HERNANDEZ inscrita en Inpreabogado bajo el No. 256.382, contra la empresa INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A., RIF. J-30214128-1, representada por el ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.308.256......