DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud de HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES, presentada por las ciudadanas MARIETSY YERNAIS FLORES RODRIGUEZ y JAVIETSY GIRNAY FLORES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 29.719.186 y V.- 29.648.385 respectivamente, asistidas por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....