III
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana: por el ciudadano: ELVIS YOEEL CERMEÑO GUEVARA, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.110.752, asistido por la abogada ELIANA G. LOZADA. L. inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 291.630. Contra la Ciudadana: ADRIANA MILDRED COLINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de ident.....