-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano: RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.159, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 49.181, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina del Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial .....