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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causa de Divorcio 185- A, formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ORONOZ y LOIDA MARGARITA GUERRA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.729.340 y V-11.730.527, de este domicilio, representados por el abogado AMILCAR SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.709, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del municipio Roscio estado Bolívar, en fecha treinta (30) de septiembre de 2025, inserto bajo el Nº 28, tomo 04, folio 134 hasta el 137.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO E.....