MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (14-08-2026) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, actuando en carácter de apoderada judicial de el ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.453.393, según poder emitido en la República de Chile, firmado por Fabián Esteban Diaz .....