REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 18 de Septiembre de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE(S): Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA.
DEMANDADO: LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1793-26.
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento en Contenido y Firma, presentado en fecha 11 de Agosto de 2026, por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014; correspondiendo a este mismo Tribunal conocer de la presente demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma, intentada por la Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, actuando en carácter de apoderada judicial de el ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.453.393, según poder emitido en la República de Chile, firmado por Fabián Esteban Diaz Contreras, Notario Interino de la Segunda Notaria de San Miguel a las 10:45 horas de fecha: 20-06-2026, apostilla electrónica emitida en Santiago de Chile, el día 30-06-2026, por Alexis Pezoa Podea, bajo el N° EAC10701098, código de verificación N° 312FB40F1D; contra el ciudadano: LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.319.970. La demandante, anteriormente identificada, fundamentó la presente causa en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente y en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…En fecha 16 de enero de 2026, el ciudadano LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA,…titular de la cedula de identidad numero V-16319970…por documento privado declaró “PRIMERO: Haber recibido del ciudadano LUIS ERNESTO GARCIA SANTANA,…titular de la cedula de identidad V-5.375.829…la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 860), en efectivo por concepto de compraventa de un inmueble constituido por una casa construida en bloque, ubicado en la comunidad Brisas de Aguirre, calle Monagas, numero 73, sector Angelonal. La Pica del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y está determinado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Diez metros (10 mts) con calle Anzoátegui SUR: Veinte metros (20 mts) con casa que es o fue de Salvani Moreno, ESTE: Diez metros (10 mts) con casa que es o fue de Emilio Ojeda, y parcela Numero 73 OESTE: Veinte metros (20 mts) con casa que es o fue Miguel Pinto. Dicho inmueble pertenecía al ciudadano MARCOS ANTONIO CORONEL SEVILLA,...quien vendió, por medio de documento de compraventa privado, dicho inmueble, al ciudadano LUIS ERNESTO GARCIA SANTANA, antes identificado. El precio de dicha venta fue por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.300,00). Acompaño a la presente declaración jurada el documento privado de compraventa. SEGUNDO: La cantidad recibida de OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 860), será entregada en divisa y en efectivo, por autorización del ciudadano MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, ut supra identificado, a la ciudadana CARMEN CECILIA SEVILLA DE CORONEL, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 4.860.568… TERCERO: La fecha de entrega de dicha cantidad será antes del 16 de enero de 2026”, tal como se expresa en el documento privado de declaración que suscribió y estampó sus huellas dactilares…Es el caso, ciudadano Juez, que a pesar de las gestiones realizadas durante este tiempo ha sido imposible lograr que el ciudadano LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, antes identificado, honrara su obligación tal como lo asumió firmando y colocando sus huellas dactilares en dicho documento privado. Desde el 8 de enero del año en curso inicié conversaciones vía telefónica con dicho ciudadano para que honrara su obligación con mi representado, es por ello que firmó el documento privado de fecha 16 de enero de 2026, en el cual declara el monto y el tiempo en que pagarla. Ahora bien, no pudiendo demostrar esta negociación ante terceros y las obligaciones resultantes de ella sin el reconocimiento de tal instrumento privado, es por ello que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO al ciudadano LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, arriba identificado para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2026…ESTIMACION DE LA DEMANDA La moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela es el Euro, para el 03 de agosto de 2026, fecha de interposición de la demanda, su valor es 861, 186 Bs/€., por 1500 veces del tipo de cambio del Euro es en total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 1.291.779,00) , en cuyo monto estimo la demanda… A los fines que se practique la citación a la parte demandada, ciudadano LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, antes identificado, suministro el numero telefónico que incluye “WhatsApp” +58-4244343035, para que por llamada telefónica o video llamada por “WhatsApp”, se practique esta. Todo de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Infogobierno, publicada en la Gaceta N° 40.274, el 17/10/2013, especialmente los artuiculos 1,2,4,5,6,7 y 13ejusdem y la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, artículos 3, 4, 6 a fin de “facilitar el oprtuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informaticos y de comunicación disponibles dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario autorizado” http;//histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319137-000386-12822-2022-21-213.HTML. En caso de no ser posible la citación vía “WhatsApp” suministro la siguiente direccion donde reside: Sector Bejumita, avenida Sucre con calle Pedro Vicente Nuñez y Carlos Giran, casa S/N, punto de referencia a una cuadra de la antigua carnicería Cedeño, Bejuma estado Carabobo.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 12 -08-2026.
En fecha 14-08-2026, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1793-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (14-08-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes en la redacción del escrito libelar, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (14-08-2026).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (14-08-2026) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, actuando en carácter de apoderada judicial de el ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.453.393, según poder emitido en la República de Chile, firmado por Fabián Esteban Diaz Contreras, Notario Interino de la Segunda Notaria de San Miguel a las 10:45 horas de fecha: 20-06-2026, apostilla electrónica emitida en Santiago de Chile, el día 30-06-2026, por Alexis Pezoa Podea, bajo el N° EAC10701098, código de verificación N° 312FB40F1D y el ciudadano. LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.319.970, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre una casa en bloque, ubicado en la comunidad Brisas de Aguirre, calle Monagas, numero 73, sector Angelonal. La Pica del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción del escrito libelar y los anexos presentados.
La parte actora consignó:
-Documento original de compra-venta.
-Copia de Cedula del poderdante.
-Copia Fotostática Simple del Poder otorgado a la Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, apoderada judicial de el ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.453.393, emitido en la República de Chile, firmado por Fabián Esteban Diaz Contreras, Notario Interino de la Segunda Notaria de San Miguel a las 10:45 horas de fecha: 20-06-2026, apostilla electrónica emitida en Santiago de Chile, el día 30-06-2026, por Alexis Pezoa Podea, bajo el N° EAC10701098, código de verificación N° 312FB40F1D.
Visto que desde el día 14-08-2026, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 18-08-2026, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, actuando en carácter de apoderada judicial de el ciudadano: MARCO ANTONIO CORONEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.453.393, según poder emitido en la República de Chile, firmado por Fabián Esteban Diaz Contreras, Notario Interino de la Segunda Notaria de San Miguel a las 10:45 horas de fecha: 20-06-2026, apostilla electrónica emitida en Santiago de Chile, el día 30-06-2026, por Alexis Pezoa Podea, bajo el N° EAC10701098, código de verificación N° 312FB40F1D; contra el ciudadano: LUIS JOSE TORTOLERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.319.970.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y veinte de la mañana (08:20 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
Exp. Nº 1793-26.
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