III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por Resolución de Contrato Verbal de Inversión y Explotación Mercantil por Incumplimiento Contractual Culposo, acumulada con la acción de Rendición de Cuentas por Gestión de Negocios e Indemnización por Daños y Perjuicios (Lucro Cesante y Daño Emergente), por el ciudadano GEOMAR JOSE LOPEZ NIEVES, portador de la cédula de identidad personal No. V-24.641.741, Pasaporte No. 163683188, teléfono +18509728710, mediante sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, portador de la cédula de identidad No. V-12.425.797, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 13.....