Por todo lo expuesto, este Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSELIS COLMENAREZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.724.594, actuando en representación de MARÍA YISETH COLMENAREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.139, asistida por la abogada MAYARA JOSEFA CORTEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 74.469, contra el ciudadano EDGAR MANUEL DÍAZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.970.328.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS.....