´A tenor de lo anteriormente expuesto y en consideración a lo solicitado en el presente escrito, este juzgador evidencia que no existe recurso de apelación alguno, siendo este último el medio idóneo para ejercer dicha justificacion, esto en virtud que rige el principio de inalterabilidad de las decisiones judiciales. El juez que la dictó agota su jurisdicción sobre ese punto y no tiene la potestad de revocarla, modificarla o invalidarla, y visto que el derecho al debido proceso procura resguardar las garantías indispensables que deben existir en toda causa legal para lograr una tutela judicial efectiva, este juzgado haciendo revisión exhaustiva del presente asunto y de la solicitud planteada por la parte accionante, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....