Por todas las razones expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en el estado Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente demanda por desalojo de bien inmueble, presentada por el ciudadano por el ciudadano NELSON JOSÉ MONTES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.449.193, debidamente asistido por la abogada TANIA MARÍA JAUREGUI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.884, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
2.- SE ORDENA DECLINAR la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la parte motiva de la present.....