III.- DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Mariara, administrando
justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 8 del Artículo
346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, YSAANA
OJEDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
13.047.626, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial el abogado HÉCTOR
DARÍO PACHECO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.328, en el presente
juicio por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por falta de pago de los
cánones de arrendamiento, que incoara en su contra el ciudadano LUCIDIO SAYAGO
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