-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia de la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTU) a través de su Apoderado Judicial abogado RAFAEL ALEJANDRO IBEDACA RÍOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.821.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.704, tal como consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del municipio Baruta, estado Miranda, en fecha siete (07) de agosto del 2025, anotado bajo el N° 9, Tomo 44, Folios 97 hasta 103; contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO.....