DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Decisión de fecha 18/05/2026, que Declaró Improcedente el Control Judicial, emitida por la Jueza Abg Maxgliz Lizarazo, a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº D-2026-82993, de acuerdo con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal y todos los actos subsiguientes que de ella dependan, a efectos de que se le pueda garantizar el control judicial de las pruebas, así mismo que exista un pronunciamiento sobre el Plazo Prudencial solicitado. ya que ambos operadores d.....