IX
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala Nro. 1, se declara competente para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO:DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN,interpuesto por los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ,inscritos en losInpreabogados bajo losNros. 174.683 y 177.447, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano LORENZO DANIELE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nr. V-5.377.653, (Querellante-Víctima), contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero del 2026, por el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la so.....