III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.448.467, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.464, contra el ciudadano JOSÉ REINALDO ANDUEZA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.393. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.