´En consideración de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoado por el ciudadano JIMMI HENDRIS DURÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.002.845, debidamente asistido por los abogados CARLOS ALEXIS BELLO HERNÁNDEZ y NANCY RAQUEL REA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.550 y 129.777, respectivamente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición expresa de la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese, diarícese y publíques.....